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Artículo 11 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724277.

Texto oficial

ART. 11 El funcionario encargado del cobro de las contribuciones que no concurriere a la formacion de la lista de contribuyentes; que en la formacion de dicha lista no se ajustare estrictamente a lo que conste de los libros de la oficina; o que de cualquier otro modo infrinjiere cualquiera de las obligaciones que le impone este título, sufrirá la pena de inhabilitacion absoluta temporal para cargos i oficios públicos en su grado mínimo; pero, si la infraccion fuere una falsificacion, se aplicará la pena establecida en el art. 193 del Código Penal. Los jueces que infrinjieren las reglas de procedimientos establecidas en este título o quebranten los plazos fijados, sufrirán la pena de suspension de cargo i oficio i profesion titular en cualquiera de sus grados. Toda infraccion cometida por los jueces en los fallos que dicten con motivo de esta lei, será castigada con las penas de que habla el art. 224 del Código Penal. Estas responsabilidades se perseguirán de oficio, i en caso de querella, el querellante no será obligado a rendir fianza ni caucion alguna para seguir la acusacion.