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Artículo 13 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724280.

Texto oficial

ART. 13 Constituida la junta, se procederá a elejir por votos escritos que contengan cada uno un solo nombre, un presidente i dos vice-presidentes. Será presidente el que obtenga la primera mayoría, i vice-presidentes los que obtengan la segunda i tercera. En votacion separada, tambien por escrito, votando por un solo nombre, se elejirán dos secretarios, que serán los que obtengan las dos primeras mayorías. En caso de empate en cualquiera de estas votaciones, se declarará elejido al que le corresponda por el órden alfabético, en la forma establecida en la regla 2.° del art. 10. La misma regla se aplicará para el caso de que opten a la presidencia provisoria, por pagar la misma cuota de contribucion, dos o mas ciudadanos.