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Artículo 14 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724281.

Texto oficial

ART. 14 Organizada la junta, comunicará su instalacion al Gobernador, remitirá al juez de letras que haya conocido en las reclamaciones una lista con los nombres de los asistentes i de los inasistentes, e inmediatamente procederá a elejir por voto acumulativo los cinco ciudadanos que deben formar la comision ejecutiva de las calificaciones. Cada cédula será encerrada en un sobre blanco de igual forma i tamaño, de los que proveerá a la junta la Municipalidad del departamento.