Texto oficial
ART. 14
Organizada la junta, comunicará su instalacion al Gobernador, remitirá al juez de letras que haya conocido en las reclamaciones una lista con los nombres de los asistentes i de los inasistentes, e inmediatamente procederá a elejir por voto acumulativo los cinco ciudadanos que deben formar la comision ejecutiva de las calificaciones.
Cada cédula será encerrada en un sobre blanco de igual forma i tamaño, de los que proveerá a la junta la Municipalidad del departamento.