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Artículo 17 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724284.

Texto oficial

ART. 17 Para ser elejido miembro de la comision ejecutiva de las calificaciones se necesitan las condiciones siguientes: 1.° Estar inscrito en los rejistros electorales del departamento; 2.° Ser propietario de un predio rústico o urbano en el mismo departamento, o ser arrendatario de un predio rústico por escritura pública otorgada con un año a lo ménos de anticipacion, o ejercer una profesion o industria que pague patente fiscal; 3.° Estar actualmente en el departamento el dia de la eleccion; i 4.° No ser subdelegado ni juez de subdelegacion, inspector o juez de distrito, ni empleado público o municipal que perciba sueldo, ni empleado en los ferrocarriles o telégrafos del Estarlo, cualquiera que sea su categoría, ni ser párroco o vice-párroco.