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Artículo 21 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724288.

Texto oficial

ART. 21 Si la comision designare como lugar en que deba funcionar una junta calificadora algun punto que esté situado en propiedad particular, el propietario estará obligado a permitir las funciones de la junta i el libre acceso de todos los ciudadanos a la mesa calificadora. El presidente i secretario de la comision comunicarán la designacion al propietario o a quien haga sus veces, i darán un duplicado de esa comunicacion al presidente provisorio de la junta. La obligacion que este artículo impone al propietario será cumplida por él, sus dependientes o cualquiera persona que esté en la propiedad, aun cuando sea a título de mero tenedor accidental i aunque el propietario no haya recibido la comunicacion a que se refiere el inciso anterior.