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Artículo 22 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724289.

Texto oficial

ART. 22 La designacion de vocales de las juntas calificadoras deberá recaer en ciudadanos que reunan las condiciones siguientes: 1.° Estar inscritos en cualquiera de los rejistros de la subdelegacion respectiva; 2.° Residir en ella desde tres meses antes por lo ménos, i estar actualmente en el departamento; 3.° No ser subdelegado ni juez de subdelegacion, inspector o juez de distrito, ni empleado público o municipal que perciba sueldo, ni empleado en los ferrocarriles o telégrafos del Estado, cualquiera que sea su categoría, ni párroco o vice-párroco.