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Artículo 24 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724291.

Texto oficial

ART. 24 Los contribuyentes o miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones que no concurran a las reuniones que establece este título, a la hora señalada, sufrirán la pena de quinientos pesos de multa, salvo el caso de que justifiquen imposibilidad física o moral. Se tendrá como escusa suficiente tener sesenta i cinco años de edad. Los contribuyentes o miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones que anticipen las horas señaladas para las reuniones, que nombren personas inhábiles, o falten a cualquiera otra de las obligaciones que les impone la lei, sufrirán la pena de prision de sesenta dias i multa de quinientos a mil pesos. El que impidiere ejercer sus funciones a los contribuyentes o miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. La misma pena sufrirán los vocales de dichas juntas si impiden a algunos de ellos funcionar a pretesto de no haberse presentado a la hora señalada, o por cualquier otro motivo. Si el delito fuere cometido por un juez, se observará lo dispuesto en la parte final del art. 11. Los contribuyentes o miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones que celebren acuerdos en minoría, sufrirán la pena de mil pesos de multa i sesenta dias de prision. El funcionario encargado de la custodia de los rejistros que no los entregue oportunamente al presidente de la comision ejecutiva, sufrirá la pena de suspension de cargo i oficio público i profesion titular en su grado mínimo. El propietario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21, sufrirá la pena de mil pesos de multa.