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Artículo 25 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724293.

Texto oficial

ART. 25 El rejistro de electores se renovará cada tres años, i se formará por subdelegaciones cuya poblacion no baje de dos mil habitantes, subdividiéndose en secciones que nunca deben pasar de trescientos calificados. Las subdelegaciones cuya poblacion sea inferior a la cifra designada, se agregarán a la siguiente o siguientes, i en defecto de éstas, a la anterior, segun el número de órden. La comision ejecutiva de las calificaciones resolverá como debe hacerse la agregacion en la sesión de que habla el art. 18, pudiendo, en caso de dificultad por las distancias de los lugares, optar por la subdelegacion mas próxima.