Texto oficial
ART. 25
El rejistro de electores se renovará cada tres años, i se formará por subdelegaciones cuya poblacion no baje de dos mil habitantes, subdividiéndose en secciones que nunca deben pasar de trescientos calificados.
Las subdelegaciones cuya poblacion sea inferior a la cifra designada, se agregarán a la siguiente o siguientes, i en defecto de éstas, a la anterior, segun el número de órden.
La comision ejecutiva de las calificaciones resolverá como debe hacerse la agregacion en la sesión de que habla el art. 18, pudiendo, en caso de dificultad por las distancias de los lugares, optar por la subdelegacion mas próxima.