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Artículo 27 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724295.

Texto oficial

ART. 27 Los boletos de calificacion serán impresos i tendrán escritos el nombre de la provincia i del departamento. En cada uno, al terminar el acta de la inscripcion, se escribirá el número de la subdelegacion a que pertenezca i el que haya cabido en el rejistro al inscrito, el nombre de éste i sus apellidos paterno i materno, el folio en que se encuentra la inscripcion i su fecha, i se entregará al inscrito firmado por el presidente i vocales de la junta calificadora.