Texto oficial
ART. 26
El rejistro se formará en un libro en folio que tendrá en cada llana un márjen a la izquierda, en el que debe poner su firma el ciudadano inscrito, i columnas verticales paralelas entre sí para anotar el número de órden del inscrito, su nombre i apellido paterno i materno, el lugar de su nacimiento, su estado, su profesion o jiro i el lugar preciso de su habitacion.
Tendrá, ademas, una columna en la cual firmarán las personas que hubieren certificado la residencia de los inscritos.
El rejistro se conformará al modelo anexo que se acompaña a esta lei, debiendo tener, ademas, hojas en blanco foliadas i timbradas para estender las actas de las sesiones diarias i las actas de escrutinio.