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Artículo 29 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724297.

Texto oficial

ART. 29 El Gobernador de cada departamento entregará los cuadernos i boletos de calificacion al presidente de la comision ejecutiva de las calificaciones bajo un recibo, en que se hará inventario del contenido del paquete, el mismo dia que reciba el aviso de que habla la parte final del art. 20.