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Artículo 30 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724298.

Texto oficial

ART. 30 La comision ejecutiva de las calificaciones se reunirá el treinta de noviembre, a las doce del día en la sala municipal de la cabecera del departamento, i acordará la distribucion de los cuadernos de rejistros i de los boletos de calificacion por subdelegaciones, asignando a cada junta calificadora el número de ellos que compute necesarios. En esta distribucion, cuidará de reservar una cantidad suficiente para atender a los pedidos que las juntas calificadoras puedan hacer por medio de su presidente, cuando tuvieren necesidad de mayor número que el asignado. En la forma prevenida en el art. 16, levantará acta de los acuerdos que tome i remitirá de ella copia al Gobernador. En esta misma sesion, determinará el número de ejemplares de la presente lei, de cuadernos para índice que se necesiten, así como los útiles de escritorio i mobiliario que sean precisos para cada junta. El Gobernador entregará, en el término de cuarenta i ocho horas despues de avisado, al presidente de la comision ejecutiva de las calificaciones, los útiles que se le pidan.