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Artículo 34 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724302.

Texto oficial

ART. 34 El presidente i miembros de la comision ejecutiva de las calificaciones i el Gobernador que no dieren cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que este título les impone, sufrirán la pena de mil pesos de multa. Los presidentes provisorios de las juntas calificadoras que no ocurran a recibir los rejistros, sufrirán la pena de cincuenta pesos de multa.