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Artículo 39 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724308.

Texto oficial

ART. 39 La junta debe inscribir en el rejistro de electores a los chilenos naturales o legales que lo soliciten i que reunan los siguientes requisitos: 1.° Veinticinco años de edad si son solteros, i veintiuno si son casados; 2.° Saber leer i escribir; 3.° Habitar en la subdelegacion respectiva. Se presume de derecho que el que sabe leer i escribir tiene la renta que requiere la lei.