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Artículo 41 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724310.

Texto oficial

ART. 41 En caso de duda acerca de la edad del que se presente a inscribirse, la junta, decidirá sobre su admision por el aspecto del individuo. Los certificados para justificar la edad o el estado, con el fin de calificarse, se espedirán en papel comun i sin cobrar derechos.