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Artículo 43 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724312.

Texto oficial

ART. 43 Si hubiere duda sobre la residencia, se comprobará el requisito por la declaracion de cualquiera de los vocales o de los vecinos. El vocal o las personas que hagan la afirmacion firmarán en la columna respectiva del rejistro. Se reputará residente en la subdelegacion a los individuos que esploten como arrendatarios o propietarios un predio rústico situado en ella.