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Artículo 44 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724313.

Texto oficial

ART. 44 Siempre que se negare la junta a inscribir a un ciudadano por falta de algun requisito o por encontrarse en algun caso de inhabilidad, la junta deberá anotar en el acta, de la sesion del dia el nombre del individuo escluido, el requisito o requisitos de que carece, o la inhabilidad objetada que motivó el acuerdo. Ademas estampará los nombres de los vocales que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría para la esclusion. El individuo a quien se hubiere negado la inscripcion tendrá derecho a que se le dé copia de esa parte del acta, suscrita por el presidente i el secretario.