Texto oficial
ART. 49
El presidente i el secretario de la comision ejecutiva harán publicar los rejistros en uno de los diarios o periódicos del departamento, si los hubiere, o en alguno de la capital de la provincia a falta de aquéllos. El mismo presidente i secretario harán sacar una copia de los rejistros autorizada por el notario conservador i la depositarán bajo recibo en poder del funcionario encargado de pagar en el departamento los gastos fiscales.
La publicacion de cada rejistro se hará por el orden alfabético del apellido de los calificados en todo el mes de enero siguiente.