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Artículo 48 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724317.

Texto oficial

ART. 48 A las doce del dia dieziocho de diciembre, el presidente i secretario de la comision ejecutiva entregarán bajo inventario al notario conservador de bienes raices los rejistros que hubieren recibido, i presentarán al juez de letras respectivo una lista de los nombres de los vocales de las juntas calificadoras que no hubieren cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior. Estos entregarán los rejistros i sobrantes de que habla el mismo artículo, en la notaría respectiva, cuando no lo hubieren hecho, al presidente de la comision ejecutiva en los plazos designados.