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Artículo 51 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724320.

Texto oficial

ART. 51 Todo elector tiene derecho para pedir al notario conservador o al encargado de la copia, un duplicado del rejistro que tiene a su cargo, sacándose estas copias a costa del solicitante. Los notarios desempeñarán gratuitamente la obligacion que les imponen estos artículos.