Texto oficial
ART. 52
El veinticinco de diciembre, a las doce del dia, se reunirá en la sala municipal la comision ejecutiva de las calificaciones; i, con las actas finales de las juntas calificadoras, que verá en los rejistros, formará inventario de los cuadernos para rejistros i boletos de calificacion que les hubieren sido distribuidos, segun lo dispuesto en el art. 30, tomando nota del total de los utilizados i separadamente de los inutilizados i sobrantes. Se levantará acta de lo obrado, con insercion del inventario, firmada por los concurrentes, en el libro de actas municipales.
La comision remitirá al Gobernador copia de esta acta, acompañando los sobrantes e inutilizados en un paquete suscrito por todos los vocales. El Gobernador los remitirá inmediatamente despues de recibidos al presidente del Senado, acompañando el recibo que el presidente de la comision ejecutiva lo hubiere dado en conformidad a lo dispuesto en el art. 29.
Si la comision notare faltas, enviará copia de los antecedentes al juez de letras para que proceda a hacer efectiva la responsabilidad de los que resultaren culpables.