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Artículo 54 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724323.

Texto oficial

ART. 54 Los vocales de juntas calificadoras que no concurran a la hora i lugar designados; que no funcionen el número de horas establecido por la lei; que al suspender sus trabajos diariamente no levanten el acta i estampen las notas de que hablan los artículos 36 i 46; que no dieren el certificado de que habla el art. 44; que no devuelvan los rejistros i boletos de calificacion sobrantes e inutilizados en la forma prescrita en el art. 47; o que de cualquier otro modo infrinjan las disposiciones que se refieren a ellos, sufrirán la pena de doscientos pesos de multa, salvo el caso que la falta de asistencia esté justificada por inhabilidad física o moral. Los vocales de las juntas calificadoras que anticipen las horas señaladas para dar principio o término a sus tareas, sufrirán la pena de treinta dias de prision. El que impidiere ejercer sus funciones a los vocales de las juntas calificadoras sufrirá la pena de sesenta dias de prision. La misma pena sufrirán los vocales de dichas juntas si impiden a alguno de ellos funcionar, a pretesto de no haberse presentado a la hora señalada, o por cualquier otro motivo. Los vocales que funcionen en minoría sufrirán la pena de sesenta dias de prision i multa de doscientos pesos. Los vocales que ilejítimamente negaren la inscripcion de un ciudadano, o inscribieren a alguno indebidamente, sufrirán por cada infraccion la pena de trescientos pesos de multa. La sentencia condenatoria no dará lugar, en ningun caso, a esclusiones o inclusiones en el rejistro. El que se califique dos o mas veces, sufrirá la pena de un año de presidio. El que se calificare en subdelegacion distinta de la de su residencia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision conmutables en cien pesos de multa. El vocal o ciudadano que diere afirmacion falsa de residencia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. El que falsifique, robe, oculte o inutilice algun rejistro, o suplante la persona de uno de los vocales de la junta calificadora, o falsifique calificaciones, sufrirá la pena de cinco años de presidio