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Artículo 53 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724322.

Texto oficial

ART. 53 Los presidentes i vice-presidentes de ámbas Cámaras, el diez de enero, procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos i boletos de calificacion remitidos, de los utilizados i de los devueltos. Noticiarán por secretaría al Gobernador respectivo el resultado del inventario i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de rejistros o de boletos de calificacion.