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Artículo 57 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724327.

Texto oficial

ART. 57 La comision ejecutiva de la eleccion se reunirá el dieziseis de marzo a las doce del dia, en la sala municipal, i procederá a la designacion de los vocales de las juntas receptoras, en la forma establecida en los artículos 18 i siguientes hasta el 22 inclusive. La comision ejecutiva de la eleccion designará los vocales de entre los ciudadanos inscritos en la respectiva seccion del rejistro, i elejirá siempre un lugar público dentro de la subdelegacion para que funcione cada junta.-Cuidará que estén situados estos locales en los centros en que esté la mayoría de la poblacion, i a doscientos cincuenta metros, por lo ménos, uno de otro, i que sean de fácil acceso. El presidente i secretario de la comision harán las comunicaciones i publicaciones a que se refiere el art. 20. Los vocales nombrados para las juntas receptoras de las elecciones de senadores i diputados, i la misma junta escrutadora jeneral nombrada el 10 de marzo, funcionarán tambien en las elecciones de municipales.