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Artículo 58 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724328.

Texto oficial

ART. 58 El presidente i secretario de la comision ejecutiva entregarán al presidente provisorio de cada mesa, desde el dia siguiente de la reunion: Tres ejemplares de la presente lei; Una caja con cerraduras para recibir la votacion; Papel i demás utensilios necesarios para el desempeño de las funciones de la junta, i hojas en blanco destinadas especialmente al acta de escrutinio de cada seccion, con la firma de los miembros de la comision ejecutiva en la parte superior; i El rejistro i el índice correspondientes a la seccion. En caso de pérdida o estravío del rejistro, entregarán una copia certificada por el notario conservador de bienes raices. Si el presidente provisorio de la junta receptora no concurriere a recibir estos objetos, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 32.