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Artículo 59 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724329.

Texto oficial

ART. 59 Los vocales de la junta receptora se reunirán en el lugar designado por la comision ejecutiva a las nueve de la mañana del dia de cada eleccion, procederán a constituirse en la forma dispuesta en el art. 35 i a hacer las comunicaciones indicadas en el mismo.