Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1092748 · idParte: 9724331

Texto oficial

ART. 61 Cada elector, al sufragar exhibirá su boleto de calificacion, i la junta lo confrontará con el rejistro; i estando conforme, el presidente de ella recibirá el sufrajio i lo depositará en la caja a presencia del que lo emite. Este sufrajio será secreto i se emitirá en papel blanco comun, que no tenga señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos. Aceptado el sufrajio, uno de los vocales anotará esta circunstancia en el índice alfabético, a continuacion del nombre del elector. El boleto de calificacion será devuelto al elector con la nota votó, puesta al respaldo, rubricada por uno de los miembros de la junta receptora i con la fecha del dia de la eleccion.