Texto oficial
ART. 62
Los miembros de la junta receptora no pueden objetar la identidad de la persona de ningun elector.
Ninguno de los ciudadanos presentes podrá hacer otra objecion que la de identidad de la persona, La junta en este caso exijirá, como prueba de identidad, que el elector escriba su firma en una de las hojas en blanco del rejistro. Si hubiere completa disconformidad, la junta receptora no admitirá, el sufrajio i el presidente remitirá con un parte de lo sucedido, al supuesto elector, al juez ordinario respectivo. La falta de cumplimiento de esta disposicion será castigada en la forma establecida en el art. 66.