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Artículo 69 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724340.

Texto oficial

ART. 69 El escrutinio será público, i en ningun caso podrá impedirse que lo presencien los comisionados de los candidatos. Estos comisionados no podrán exceder de uno por cada candidato, i sus poderes podrán tambien ser otorgados por cartas, cuya firma esté autorizada por un ministro de fe. Dichos comisionados tienen tambien derecho de presenciar la votacion.