Texto oficial
ART. 68
Se levantará por triplicado acta del escrutinio, estampando separadamente en letras i en cifras el número de sufrajios que haya obtenido cada candidato de senador, diputado o municipal, o elector de Presidente de la República. El acta se escribirá en una de las hojas en blanco del rejistro, i será firmada por todos los vocales presentes.
Los otros dos ejemplares del acta, firmados tambien por todos los vocales, serán escritos en el papel que para este efecto hubiere enviado la comision ejecutiva. Uno de estos ejemplares se entregará al presidente, i el otro, al ciudadano que designe la junta por mayoría de votos, para que éste lo deposite en manos del secretario de la junta escrutadora jeneral, dentro del plazo i en el lugar indicado en el art. 70.
Hecho el escrutinio, el presidente pondrá las cédulas con que se ha votado dentro de un sobre lacrado i firmado por todos los vocales, i lo conservará en su poder.
Los vocales no podrán separarse de la mesa receptora bajo pretesto alguno, ni suspender el escrutinio, hasta que lo hayan terminado en la forma indicada.
Cualquier comisionado de los candidatos tiene derecho para pedir un certificado suscrito por todos los vocales, en el que conste el resultado jeneral del escrutinio.