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Artículo 71 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724342.

Texto oficial

ART. 71 Ocho dias despues de nombrada se reunirá la junta escrutadora en la sala municipal, a las diez de la mañana, en sesion pública, i se instalará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, nombrando presidente i secretario por votos escritos que contengan un solo nombre. El que tenga la primera mayoría será presidente, i secretario el que reuna la segunda. En caso de empate, se determinará la preferencia segun la regla 2.° del art. 10. Se levantará acta de la instalacion, que se escribirá en el libro de actas municipales, o en el rejistro del notario mas antiguo, en el caso del inciso 3.° del art. 16, se firmará por todos los asistentes i se enviará copia autorizada al Gobernador. Se publicará tambien el acta por los diarios del departamento, si los hubiere, i por carteles fijados en la puerta de la sala municipal.