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Artículo 92 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724365.

Texto oficial

ART. 92 El Gobernador i toda autoridad política o militar del departamento que negare el ausilio o la fuerza pública pedida, o interviniere de cualquier modo para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, sufrirá la pena de inhabilitacion absoluta para cargos i oficios públicos en su grado mínimo. Esta misma pena sufrirá el jefe militar que infrinjiere lo dispuesto en los arts. 86 i 87. El funcionario que faltare a lo dispuesto en los arts. 89 i 90 sufrirá la pena de sesenta dias de prision i trescientos pesos de multa.