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Artículo 102 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724376.

Texto oficial

ART. 102 Cuando se declare nula una eleccion, se procederá a hacerla de nuevo dentro de veinte dias, contados desde la fecha en que la Cámara participare su acuerdo al Presidente de la República, si la nulidad fuere declarada por los procedimientos de las juntas receptoras. Si la nulidad fuere declarada por otras circunstancias, se comenzará la renovacion de los procedimientos anulados dentro de los diez dias siguientes a la comunicacion, i todos los plazos posteriores establecidos en los títulos I i II se entenderán reducidos a la mitad.