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Artículo 105 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724379.

Texto oficial

ART. 105 En la sesion del treinta de agosto, el Congreso hará el escrutinio i, ántes de verificar la proclamacion, procederá a tomar conocimiento de las reclamaciones de nulidad. Si, escluyendo los votos de los electores o colejios objetados, quedare siempre a favor de algun candidato, en votos no objetados, la mayoría absoluta del total de los que hubieren sufragado en la República, el Congreso procederá a hacer la proclamacion i no se pronunciará sobre las reclamaciones de nulidad.