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Artículo 110 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724384.

Texto oficial

ART. 110 Quince dias despues del de la reunion de los colejios electorales que han debido proceder a nueva eleccion, se reunirá el Congreso para proceder en conformidad a lo dispuesto en el art. 67 i siguientes de la Constitucion.