Texto oficial
ART. 111
En caso de eleccion estraordinaria de Presidente de la República, se observarán las mismas reglas que en la eleccion ordinaria. Los plazos establecidos en los títulos I, II i IV de esta lei para la constitucion de juntas de contribuyentes i de comisiones ejecutivas de las elecciones quedarán reducidos a la mitad. Las listas de contribuyentes de que habla el art. 1l.° de esta lei serán enviadas a los jueces letrados cinco dias despues que el Vice-Presidente hubiere espedido la órden de proceder a nuevas elecciones.