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Artículo 111 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724385.

Texto oficial

ART. 111 En caso de eleccion estraordinaria de Presidente de la República, se observarán las mismas reglas que en la eleccion ordinaria. Los plazos establecidos en los títulos I, II i IV de esta lei para la constitucion de juntas de contribuyentes i de comisiones ejecutivas de las elecciones quedarán reducidos a la mitad. Las listas de contribuyentes de que habla el art. 1l.° de esta lei serán enviadas a los jueces letrados cinco dias despues que el Vice-Presidente hubiere espedido la órden de proceder a nuevas elecciones.