Texto oficial
ART. 119
Si el hecho que se imputa mereciere pena pecuniaria o hasta sesenta dias de prision, o ámbas, el juez do letras citará al querellante i al querellado a comparendo dentro de los ocho dias siguientes al de la presentacion, i espedirá la citaciones necesarias para que en el mismo comparendo se presenten los testigos de una i otra parte.
Para este efecto, querellante i querellado presentarán la lista de los testigos, ni interponer la querella el primero, i tres dias despues de notificado el segundo.
En el comparendo se oirá la acusacion i la defensa; se examinará a los testigos públicamente por las preguntas que formulen las partes o el juez; i levantándose de todo acta, quedarán las partes citadas para sentencia. La sentencia se dictará dentro de los ocho dias siguientes al del comparendo.