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Artículo 118 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724393.

Texto oficial

ART. 118 El juez de letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con todos los partes de comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.