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Artículo 121 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724396.

Texto oficial

ART. 121 El procedimiento continuará, aunque el querellante se desista, i la sentencia que se diere producirá ejecutoria aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.