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Artículo 122 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724397.

Texto oficial

ART. 122 Comete delito electoral el Intendente de provincia, Gobernador o juez de letras de departamento i, en jeneral, todo funcionario público comprendido en el art. 260 del Código Penal, que de cualquiera manera ejerciere presion sobre los ciudadanos o coartare la libertad del sufrajio, i quedan sometidos a las penas señaladas en el art. 92.