Saltar al contenido

Artículo 125 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724400.

Texto oficial

ART. 125 Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de su promulgacion, quedando derogadas todas las leyes anteriores relativas a elecciones.