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Artículo 124 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724399.

Texto oficial

ART. 124 Para conceder el indulto de las penas que establece esta lei, se requiere el acuerdo de los dos tercios de los votos del total de los miembros del Consejo de Estado.