Texto oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. Todo empleado público, civil o militar que coartare a sus subalternas la libertad del sufrajio, sufrirá la misma pena que establece el art. 80 de la lei de elecciones.
Reglamento de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092754 / 9724227.