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Artículo SEGUNDO de la Ley S/N · Reglamento de elecciones

Reglamento de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092754 / 9724227.

Texto oficial

ARTÍCULO SEGUNDO. Todo empleado público, civil o militar que coartare a sus subalternas la libertad del sufrajio, sufrirá la misma pena que establece el art. 80 de la lei de elecciones.