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Artículo TERCERO de la Ley S/N · Reglamento de elecciones

Reglamento de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092754 / 9724228.

Texto oficial

ARTÍCULO TERCERO. Todo individuo que vendiere su boleto de calificacion, será castigado con un mes de prision o la multa de veinticinco pesos. Se impondrá al comprador una multa que no baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en su defecto una prision que no baje de dos meses ni exceda de un año. Incurrirá en la misma pena que establece el presente artículo, todo el que comprare o vendiere algun sufrajio.