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Artículo CUARTO de la Ley S/N · Reglamento de elecciones

Reglamento de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092754 / 9724229.

Texto oficial

ARTÍCULO CUARTO. De la nulidad de las elecciones de electores de Senadores y de Presidente de la República, conocerán el juez letrado de la Provincia y cuatro individuos, sacados a la suerte, de la Municipalidad de la cabecera de la misma Provincia. Cuando la eleccion de que se reclama, se hubiere verificado en la cabecera de provincia, conocerán del recurso de nulidad el juez letrado y cuatro individuos, sacados a la suerte de la Municipalidad mas inmediata.