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Artículo 3 del Decreto 6348

Facultad de bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093475 / 9726788.

Texto oficial

Art. 3.° Pertenecerán a la Facultad de Bellas Artes: a) Los Directores de cada una de las dependencias de la Facultad que se enumeran en el artículo anterior; b) Los profesores de las cátedras de Dibujo del Natural, Modelado del Natural, Dibujo y Pintura, Dibujo y Escultura, Composición Decorativa, Arquitectura Artística y Mitología e Historia, de la Academia de Bellas Artes, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios; c) Los profesores de las cátedras de Composición, Estética e Historia General del Arte, Historia de la Música, Contrapunto y composición analíticas, Academia de Canto y dos profesores elegidos uno por los profesores de piano y otro por los de violín y violoncello del Conservatorio Nacional de Música, los cuales tendrán la categoría de profesores universitarios; d) Los profesores de las cátedras de Composición Arquitectónica, Composición Decorativa, Dibujo Académico e Historia del Arte y de la Arquitectura de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.