Texto oficial
Art. 4.° La Facultad de Bellas Artes se constituirá cuando se abra la Academia de Bellas Artes. El nombramiento de los profesores de dicha Academia que formarán parte de la Facultad se hará por primera vez por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario.
Constituída la Facultad se aplicarán las disposiciones del Estatuto Universitario.