Texto oficial
Artículo 6.- La iluminación de los circos deberá ser eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante la documentación pertinente.
Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722480.