Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722480.

Texto oficial

Artículo 6.- La iluminación de los circos deberá ser eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante la documentación pertinente.