Texto oficial
Artículo 9.- En un lugar destacado en el acceso del circo deberán mantenerse a la vista los certificados correspondientes entregados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722484.