Texto oficial
Artículo 10.- Los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la comuna serán regulados mediante la ordenanza municipal respectiva, la que podrá establecer las condiciones para eximir de dicho pago a los circos.
Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722486.